Condiciones Generales

La empresa arrendadora alquila al arrendatario el vehículo reseñado y se obliga a cumplir las clausulas y estipulaciones que en el mismo se establecen, estampando su firma en prueba de conformidad con los términos del mismo. Destacar Écija, S.L.

1. ESTADO DEL VEHÍCULO

El arrendador hace entrega del vehículo en perfecto estado de funcionamiento y conservación, provisto de todas sus piezas y accesorios, y se obliga a usarlos con diligencia y cuidado, cumpliendo las normas del Código de Circulación y demás normativa de Seguridad Vial.

2. UTILIZACIÓN DEL VEHICULO

Quedan autorizados para conducir el vehículo sólo el arrendatario y los conductores adicionales que figuran en anverso, siempre que dichas personas sean mayores de 18 años y que estén en posesión del permiso de conducir con una antigüedad mínima de un año.

Queda expresamente prohibido al arrendatario:

  • Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
  • Participar en competiciones o no.
  • El transporte remunerado de personas o bienes.
  • Conducción del vehículo bajo la influencia del alcohol, medicamentos o sustancias estupefacientes.
  • Transporte de un número de personas o cantidad de equipaje superior al autorizado e indicado en la ficha de inspección Técnica del vehículo.
  • Circular en vías no aptas para la circulación, vías no asfaltadas y en zonas restringidas.
  • Conducción del vehículo fuera de la Península/España (Portugal, Gibraltar).
  • El arrendatario no cederá, alquilará, pignorará, venderá o hipotecará el vehículo o cualquier parte o accesorio del mismo.
  • Manipular los elementos del vehículo, mecánico o no, sin la expresa autorización y por escrito del arrendador.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO

El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el anverso. Cualquier alteración deberá ser previamente autorizada por arrendador.

Transcurridas las 24 horas del día señalado para devolución, la empresa alquiladora queda facultada para retirar el vehículo si este fuere hallado y en su defecto para iniciar actuaciones judiciales y presentar denuncia por apropiación indebida, robo o hurto según procediera.

Todos los gastos implícitos a la recuperación del vehículo incluyendo la paralización, serán de cuenta y riesgo del arrendatario.

4. CARGOS DEL ALQUILER

El arrendatario acepta pagar, además de los cargos por alquiler del vehículo a impuestos determinados en la tarifa vigente, los ocasionados por la pérdida de documentos, herramientas y accesorios, así como toda clase de multas y gastos judiciales motivados por infracciones de tráfico o de leyes relativas a la utilización del vehículo.

Igualmente al arrendatario autoriza expresamente al arrendador a adeudarle en la tarjeta de crédito facilitada todos los gastos correspondientes a los citados cargos.

5. SEGURO

El seguro concertado por el arrendador cubre al arrendatario y conductor autorizado en el presente contrato por la responsabilidad civil frente a terceros y en cuantía limitada, fianza y defensa jurídica que pudiera exigírsele al conductor.

La responsabilidad del arrendatario relacionada con los daños causados al vehículo arrendado está totalmente cubierta en los casos de robo o incendio y limitada a la cantidad que en concepto de franquicia se establece en el anverso del contrato siempre y cuando se hubiera contratado y abonado la prima correspondiente.

El seguro no cubre:

  • Conductor si posesión del carnet de conducir en vigor.
  • Robo, pérdida o daños de bienes transportados en el vehículo.
  • Pinchazos, daños a neumáticos, llantas, sistemas de dirección y chasis inferior que no sean consecuencia de un degaste normal y tengan su origen en una utilización incorrecta del vehículo.
  • Paralización del vehículo
  • Desperfectos en tapicerías, salpicadero, asientos y alfombras que no se deriven de un uso normal.
  • Los daños sufridos por el vehículo en los supuestos da prohibición contemplados en la estipulación 2º y en los casos de impericia, imprudencia grave o temeridad en la conducción.
6. ACCIDENTES

En caso de accidente o acto delictivo cometido contra el vehículo, el arrendatario está obligado a:

  • Comunicar al arrendador de manera inmediata cualquier incidencia relacionada con el vehículo arrendado.
  • Notificar de inmediato a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
  • Obtener los datos completos de la parte contraria, cumplimentando al impreso facilitado con la documentación del vehículo, que remitirá urgentemente al arrendador.
  • No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho.
  • No abandonar el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo contra daños y en cualquier caso aguardar la asistencia del servicio técnico.
7. AVERIAS Y REPARACIONES

El arrendatario deberá informar al arrendador, de la pérdida, daños o averías que sufriera el vehículo y en caso de que estas impidiesen conducirlo con seguridad, no debe utilizarlo, hasta que el daño o avería haya sido reparado.

El desgaste mecánico  por el uso normal del vehículo es asumido por el arrendador, no obstante no reembolsara al arrendatario de ningún gasto por reparaciones al vehículo que no hubieran sido expresamente autorizados por el arrendador.

8. DATOS PERSONALES

Conforme lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de Datos de carácter personal, la arrendadora informa que los datos de carácter personal que figuran en el presente contrato podrán incorporase a un fichero automatizado con la finalidad de prestar y ofrecer nuestros servicios y promociones, concediéndose el consentimiento expreso para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía. Este consentimiento podrá revocarlo mediante los mecanismos establecidos para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición de sus datos de carácter personal, en cuyo caso podrá efectuar la comunicación bien personalmente en cualquiera de nuestras oficinas o bien mediante comunicación adscrita dirigida al efecto a la dirección de nuestra empresa.

Los datos recogidos no serán cedidos a otras personas, empresas u organizaciones.

9. JURISDICCIÓN

Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente contrato será un juez competente al del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio del consumidor o usuario.